domingo, 29 de agosto de 2010

INDULTO ILEGAL EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

(Noticia y fotografía en burladero.com)

INDULTO ILEGAL DE UN TORO EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Por Juan Lamarca

Madrid, 29 de Agosto de 2010.-Está visto que el toro es la percha del cachondeo. Luego nos quejamos de la falta de respeto de los demás cuando desde dentro es un escarnio continuo por los desaprensivos de siempre que se aprovechan de la periódica redención de la fiesta por la sangre de los toreros, y por la lidia de ciertas corridas serias, de ganaderías encastadas que están en mente de todos, y por lo tanto denostadas y menospreciadas por el establishment.

La Fiesta se rige por una Ley (L. 10/91, de 4 de Abril), y por su Reglamento de EspectáculosTaurinos (Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero) que la desarrolla, obligando al cumplimiento de lo preceptuado a todos cuantos intervienen en el espectáculo público autorizado que constituye la corrida de toros.

El Presidente es designado oficialmente por el Organismo competente, y se constituye en la autoridad que dirige el espectáculo (Art. 37, R.T) exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo incluso la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.

Es decir, que el presidente del festejo ha de ejercer sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley en vigor y en su Reglamento Taurino. Lo demás sería incurrir en grave responsabilidad, administrativa o penal.

La plaza de San Sebastián de los Reyes está catalogada como de 3ª categoría, y su actividad se somete a la Ley y Reglamento Nacional, vigentes en la Comunidad Autónoma de Madrid la cual ostenta las competencias taurinas legales, radicadas en su Dirección General de Seguridad e Interior.

Le corresponde a la Presidencia conceder el indulto en la plaza a los toros en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (L. art. 7, 2 g).

Y así, lo que establece el Reglamento es que el indulto de las reses se otorgue en plazas de 1ª y 2ª categoría en virtud de determinados requisitos, y nunca en plazas de inferior catalogación (Rgto. Art. 83, 1).

Visto lo cual, el Presidente del festejo de San Sebastián de los Reyes – de 3ª categoría- ha incurrido en una ilegalidad palpable, no siendo achacable a posible error por no tratarse de una decisión derivada de apreciación subjetiva como pudieran ofrecer otros lances de la lidia. No, el presidente vulnera conscientemente un precepto legal objetivo, cuando es precisamente él, la autoridad, quien tiene la obligación de cumplirlo y hacerlo cumplir, y por lo tanto, en este caso, incurso en la responsabilidad que corresponda.

¿Pero alguien se la va a exigir? El procedimiento debería empezar por el Delegado Gubernativo de servicio en el festejo, un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que habrá de remitir a la autoridad superior la documentación de la corrida con un parte de novedades e incidencias en el que, naturalmente, hará constar la llamativa irregularidad del indulto del toro. Como consecuencia el Servicio de Espectáculos de la C.A.M. incoaría expediente contra el presidente infractor para ser resuelto por la Dirección General.

Del policía no cabe duda que cumplirá con su obligación. Sobre dicha Dirección General recaen todos los recelos, ya que en ocasiones precedentes y por hechos similares la acción administrativa competente ha sido inexistente a sabiendas, al igual que en tantas otras ocasiones en que el buen ejercicio de sus competencias sobre los toros en la Comunidad de Madrid brilla por su ausencia. Así van las cosas en Las Ventas, en Madrid y en su provincia.

En todo esto lo que subyace es la falta de respeto al toro, a nuestra cultura enraizada en el aficionado y en el espectador que paga su entrada. Todos contra la Fiesta Nacional, los de dentro, los de fuera y los de más allá, y si faltara alguien....ahí está la Autoridad.





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